Norma Básica de Autoprotección
Se entiende como
autoprotección al sistema de acciones y medidas encaminadas
a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas
y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles
situaciones de emergencia y a garantizar la integración de
estas actuaciones con el sistema público de protección
civil.
Estas acciones y medidas deben ser adoptadas por los
titulares de las actividades, públicas o privadas, con sus
propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencia.
La Norma Básica de Autoprotección (NBA), define y desarrolla
la autoprotección y establece los mecanismos de control
por parte de las Administraciones Públicas. Contempla
una gradación de las obligaciones de la autoprotección
y respeta la normativa sectorial específica de aquellas
actividades que, por su potencial peligrosidad, importancia
y posibles efectos perjudiciales sobre la población, el
medio ambiente y los bienes, deben tener un tratamiento
singular.
EINSOS, a tenor de lo que se establece en la NBA, implanta materialmente y mantiene
operativos los Planes de Autoprotección en
aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios,
instalaciones y dependencias que, potencialmente, pueden
generar o resultar afectadas por situaciones de emergencia.
Incide no sólo en las actuaciones ante dichas
situaciones, sino también y con carácter previo, en el análisis
y evaluación de los riesgos, en la adopción de medidas
preventivas y de control de los riesgos, así como en la
integración de las actuaciones en emergencia, en los
correspondientes Planes de Emergencia de Protección
Civil.
Normativa: REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, por el
que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección
de los centros, establecimientos y dependencias
dedicados a actividades que puedan
dar origen a situaciones de emergencia.
Desarrollo del Plan de Autoprotección
El Plan de Autoprotección es
el documento que establece el marco orgánico y funcional
previsto para un centro, establecimiento, espacio,
instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y
controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar
respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia,
en la zona bajo responsabilidad del titular de la
actividad, garantizando la integración de éstas actuaciones
con el sistema público de protección civil.
El Plan de Autoprotección aborda la identificación y
evaluación de los riesgos, las acciones y medidas necesarias
para la prevención y control de riesgos, así como las
medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en
caso de emergencia.
El Plan de Autoprotección se recogerá
en un documento único.
El titular del establecimiento que ya tenga elaborado
un instrumento de prevención y autoprotección en base a
otra normativa, deberá añadirle aquella parte de la NBA
que no esté contemplada en dicho instrumento.
El documento del Plan de Autoprotección incluirá
todos los procedimientos y protocolos necesarios para
reflejar las actuaciones preventivas y de respuesta a la
emergencia.